lunes, 21 de enero de 2013

Un buen fallo

El Diario Judicial informa esto:
La Justicia de Jujuy hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios en favor de una menor abusada y de la hija que fue fruto de ese abuso. Los jueces otorgaron a ambas el rubro de daño moral. Al ser negada la paternidad por parte del accionado, debió iniciar juicio de filiación en el que se determinó que era su padre biológico.
El pronunciamiento pertenece al expediente “Ordinario por Daños y Perjuicios: M.N. por la menor G.A.M. y su nieta J.M.M.” y se originó a raíz del abuso sexual con acceso carnal sufrido por la menor (en el momento del hecho tenía 12 años) a instancias del demandado, que tuvo como consecuencia el embarazo no deseado de la víctima por el cual nació la hija de ambos.
Cabe precisar que además de la demanda por daños y perjuicios existieron un juicio penal por el cual fue condenado el accionado (de hecho, al momento de instar la demanda se encontraba cumpliendo su condena en la cárcel) y un juicio de filiación porque el demandado se negó a reconocer a su hija. 
Con respecto a los montos por daño material, el tribunal consideró para su cálculo los gastos médicos que derivaron como consecuencia del abuso, el grado de incapacidad que determinó el perito actuante, como así también el hecho de que la menor tuvo que salir a trabajar para mantener a su hija, además de lo que implicó el hecho de perder la posibilidad de un “mejor futuro” que se vio frustrado.
En relación al daño moral, los jueces estimaron que “se trata no sólo de la angustia, aflicción e intenso sufrimiento que trae aparejado a cualquier persona el delito de abuso sexual en sí mismo, sino que en este caso, ello se ha visto agravado por tratarse de una niña menor de edad y más aún, por haber concebido un hijo a raíz del hecho, cuando la misma no se hallaba ni física ni psicológicamente preparada para dicha circunstancia, impensada para su edad".
Se tuvo presente además, que “el embarazo y posterior maternidad no le han permitido a la actora desarrollar adecuadamente las actividades esperables para su edad”, y conjuntamente con ello los padecimientos que le tocó atravesar, pues vivía en un pueblo pequeño y toda la localidad estaba al corriente de los hechos, lo que le hizo sufrir “una especie de minusvalía social”.
A su turno, la alzada se dispuso a cuantificar los montos del daño moral sufrido por la hija menor de la actora, que además de haber sido concebida producto del hecho dañoso, “debió iniciar juicio de filiación en el que se determinó, luego de la prueba producida y análisis de ADN” la paternidad del demandado.
Como corolario, entendió el Tribunal que el hecho configuró un menoscabo a la personalidad de la menor “tanto el hecho de ser una hija nacida de un delito cometido hacia su progenitora, como el rechazo inicial que debió experimentar de su propia madre hasta que aquella pudo aceptarla”, por lo que decidió condenar al demandado a indemnizar tanto a la madre abusada como a su hija.
En agosto, ocurrió esto:
El diputado nacional Alfredo Olmedo presentó un proyecto de ley tendiente a establecer una reparación a las victimas de violaciones o estupro.
En el marco del trabajo parlamentario desarrollado por el presidente del bloque Salta Somos Todos, el legislador salteño presentó este proyecto que plantea una novedosa incorporación al Código Penal. La misma consiste en que inmediatamente después de efectuada la denuncia por parte de la víctima, el juez de la causa ordene el embargo del 50 por ciento de todos los bienes que fueren propios del imputado y de aquellos de los cuales sea el propietario en forma parcial (condómino), como perteneciente a la causa que se investiga. Y una vez firme la sentencia en su contra, la propiedad de los mismos pasa de manera irrevocable a la víctima. 
Lo mismo sucederá respecto de los ingresos que por cualquier causa el condenado pudiera recibir, particularmente lo que resulte en concepto de retribución laboral, durante todo el tiempo que dure el cumplimiento de la condena. 
¿Hace falta que unos jueces comprueben el daño moral y material de una violación? ¿Es necesario un juicio para que un cretino que viola a una niña de 12 años y engendra un hijo con ella en ese acto se haga cargo de la criatura? En la Argentina actual parece que si, por más que Olmedo reme en contra de la corriente. 

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