miércoles, 11 de diciembre de 2013

La triste cultura argentina del apriete

En relación a la huelga policial, Aleardo Laría escribió algo que comparto plenamente
Esta metodología de acción directa es de naturaleza extorsiva. Un reclamo que en principio puede considerarse legítimo termina expresándose a través de conductas de clara connotación delictiva, provocando un daño a terceros ajenos al conflicto. Es un rasgo de la excepcional cultura argentina implantada en la última década. Estalló en 2001, pero luego arraigó como una práctica habitual legitimada y en ocasiones propiciada por las autoridades. El ejemplo elocuente ha sido la actuación irresponsable del entonces presidente Néstor Kirchner alentando a los pobladores de Gualeguaychú a cortar los puentes internacionales con Uruguay. No menor ha sido la contribución de una corriente ideológica que bajo supuestos ideales "garantistas" ha venido propiciando la abstención de la intervención de la fuerza pública para conseguir el restablecimiento del orden público avasallado. Al insistir en que no debía "criminalizarse" la protesta social, han confundido la aplicación de la Ley con la represión ilegal. 
La base del derecho reside en la posibilidad de su aplicación práctica, es decir en el poder de coacción. Los acuartelamientos o toma de edificios públicos por las fuerzas policiales que reclamaban una mejora de sus remuneraciones, han puesto al descubierto que todas estas concepciones, llevadas al extremo, ponen al país al borde de la disolución social. Cuando han sido las fuerzas policiales, cuya misión fundamental consiste en exigir el respeto de la Ley, las que han sido ganadas por la misma filosofía extorsiva, se comprueba la enorme irresponsabilidad de las tesis que bajo numerosos pretextos justificaban el incumplimiento de la Ley. 
No existe posibilidad de que una organización social pueda estructurarse al margen de la Ley. Sin restablecer la vigencia plena y efectiva del derecho, no hay sociedad viable. No es posible, por ejemplo, que se asista a la interrupción sorpresiva y salvaje de los servicios públicos esenciales para la comunidad, so pretexto de reivindicaciones sindicales. Servicios públicos como la educación, los transportes o la protección policial no pueden suspenderse bajo ninguna circunstancia y la Ley debería contemplar formas menos deletéreas de canalizar las reivindicaciones sindicales. Todas las formas de petición no regladas, como las huelgas de brazos caídos, la retención de servicios o la ocupación de locales debieran ser erradicadas. 
En este sentido, la autorización para la constitución de sindicatos policiales, a efectos de establecer canales institucionales de comunicación, no es una mala iniciativa si va acompañada de la prohibición de ejercer el derecho de huelga. En el derecho comparado se suele reconocer que por tratarse de un servicio público fundamental y depositario del monopolio del uso de la fuerza, la policía no debe tener el derecho a la huelga, aunque podría organizarse sindicalmente. Así lo establece, en España, con base en la Constitución de 1978, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986, que, aun prohibiendo la huelga, reconoce al Cuerpo Nacional de Policía, con limitaciones, el derecho de sindicación. 
Cuando la vida y la propiedad de las personas pueden ser tranquilamente avasalladas queda en evidencia la inconsistencia de los falsos debates ideológicos en torno de supuestas posiciones progresistas o conservadores, de izquierda o de derecha. En momentos en que se está al borde de replicar las formas de sobrevivencia propia de las sociedades salvajes, los artefactos ideológicos pierden consistencia. O la Argentina recupera la cultura del respeto a la Ley o se seguirá profundizando la brecha que nos separa de las sociedades civilizadas.

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